Capítulo 02
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 02, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Carne y despojos comestibles
Partidas oficiales de este capítulo
- 0201 — Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
- 0202 — Carne de animales de la especie bovina, congelada.
- 0203 — Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- 0204 — Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- 0205 — Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
- 0206 — Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- 0207 — Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- 0208 — Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
- 0209 — Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
- 0210 — Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
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