Capítulo 03
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 03, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partidas oficiales de este capítulo
- 0301 — Peces vivos.
- 0302 — Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- 0303 — Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- 0304 — Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- 0305 — Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado.
- 0306 — Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
- 0307 — Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado.
- 0308 — Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o durante el ahumado.
- 0309 — Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
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