Capítulo 06
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 06, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Plantas vivas y productos de la floricultura
Partidas oficiales de este capítulo
- 0601 — Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
- 0602 — Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
- 0603 — Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- 0604 — Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
Solicite su cotización
Describa el producto, sus materiales y el uso que tendrá. Revisamos los detalles del envío con usted.
Solicite su cotización