Capítulo 07
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 07, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Partidas oficiales de este capítulo
- 0701 — Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
- 0702 — Tomates frescos o refrigerados.
- 0703 — Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
- 0704 — Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
- 0705 — Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
- 0706 — Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
- 0707 — Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
- 0708 — Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
- 0709 — Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
- 0710 — Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
- 0711 — Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato.
- 0712 — Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
- 0713 — Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
- 0714 — Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.
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