Capítulo 11
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 11, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Partidas oficiales de este capítulo
- 1101 — Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- 1102 — Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
- 1103 — Grañones, sémola y "pellets", de cereales.
- 1104 — Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- 1105 — Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata).
- 1106 — Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08.
- 1107 — Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
- 1108 — Almidón y fécula; inulina.
- 1109 — Gluten de trigo, incluso seco.
Solicite su cotización
Describa el producto, sus materiales y el uso que tendrá. Revisamos los detalles del envío con usted.
Solicite su cotización