Capítulo 22
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 22, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partidas oficiales de este capítulo
- 2201 — Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
- 2202 — Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
- 2203 — Cerveza de malta.
- 2204 — Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
- 2205 — Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
- 2206 — Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- 2207 — Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
- 2208 — Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
- 2209 — Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
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