Capítulo 23
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 23, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Partidas oficiales de este capítulo
- 2301 — Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
- 2302 — Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets".
- 2303 — Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".
- 2304 — Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
- 2305 — Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
- 2306 — Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.
- 2307 — Lías o heces de vino; tártaro bruto.
- 2308 — Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- 2309 — Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
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