Capítulo 43
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 43, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Partidas oficiales de este capítulo
- 4301 — Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03.
- 4302 — Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
- 4303 — Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
- 4304 — Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
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