Capítulo 51
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 51, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Partidas oficiales de este capítulo
- 5101 — Lana sin cardar ni peinar.
- 5102 — Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
- 5103 — Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
- 5104 — Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
- 5105 — Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel").
- 5106 — Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
- 5107 — Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
- 5108 — Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
- 5109 — Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
- 5110 — Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
- 5111 — Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
- 5112 — Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
- 5113 — Tejidos de pelo ordinario o de crin.
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