Capítulo 52
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 52, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Algodón
Partidas oficiales de este capítulo
- 5201 — Algodón sin cardar ni peinar.
- 5202 — Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
- 5203 — Algodón cardado o peinado.
- 5204 — Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
- 5205 — Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
- 5206 — Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
- 5207 — Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
- 5208 — Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².
- 5209 — Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m².
- 5210 — Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m².
- 5211 — Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².
- 5212 — Los demás tejidos de algodón.
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