Capítulo 67
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 67, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Partidas oficiales de este capítulo
- 6701 — Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
- 6702 — Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
- 6703 — Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
- 6704 — Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Solicite su cotización
Describa el producto, sus materiales y el uso que tendrá. Revisamos los detalles del envío con usted.
Solicite su cotización