Capítulo 86
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 86, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Partidas oficiales de este capítulo
- 8601 — Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.
- 8602 — Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
- 8603 — Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.
- 8604 — Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
- 8605 — Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
- 8606 — Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
- 8607 — Partes de vehículos para vías férreas o similares.
- 8608 — Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
- 8609 — Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
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Describa el producto, sus materiales y el uso que tendrá. Revisamos los detalles del envío con usted.
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