Capítulo 87
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 87, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partidas oficiales de este capítulo
- 8701 — Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
- 8702 — Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
- 8703 — Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.
- 8704 — Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
- 8705 — Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
- 8706 — Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
- 8707 — Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
- 8708 — Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
- 8709 — Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
- 8710 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
- 8711 — Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
- 8712 — Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
- 8713 — Sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
- 8714 — Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
- 8715 — Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
- 8716 — Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
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