Capítulo 89
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 89, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Barcos y demás artefactos flotantes
Partidas oficiales de este capítulo
- 8901 — Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
- 8902 — Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
- 8903 — Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
- 8904 — Remolcadores y barcos empujadores.
- 8905 — Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
- 8906 — Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
- 8907 — Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
- 8908 — Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
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