Capítulo 94
Para importar a México productos que considera dentro del capítulo 94, comience con las especificaciones y las partidas que aparecen a continuación. Solicite su cotización para que el agente aduanal autorizado confirme la clasificación de su envío.
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Partidas oficiales de este capítulo
- 9401 — Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
- 9402 — Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
- 9403 — Los demás muebles y sus partes.
- 9404 — Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
- 9405 — Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- 9406 — Construcciones prefabricadas.
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